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¿Cómo se tipifican las "pasadas" o "desencajonadas" según el reglamento en Aragón

Actualizado: 11 jul 2023


En el día a día de relación entre Alcaldes, Concejales o Comisiones de festejos y el equipo de TOROSOCIAL GESTORÍA TAURINA, surge una importante duda a la hora de tipificar o entender como la normativa vigente en Aragón entiende cada festejo taurino, hoy abrimos este abanico explicativo con los ENCIERROS y todo lo que alrededor de este festejo se ciñe.


¿Qué se entiende por encierro? Según el DECRETO 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifca el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre, la actualización del Reglamento Taurino de Aragón en mayo de 2023, en el “Artículo 2 bis. Encierros" queda retractado en que consiste este tipo de festejo:


1. Se entiende por encierro la conducción de reses de lidia a pie y por vías públicas determinadas previamente, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan a ser corridos o toreados posteriormente. Las reses irán siempre acompañadas por cabestros. La conducción de las reses podrá efectuarse de una en una, o bien, en una o varias manadas. En el caso de que las reses estén destinadas a la lidia posterior, encierros previos a la lidia, estará prohibido citarlas, recortarlas o impedir que lleven su dirección correcta y no se admitirán reses que hayan sido previamente toreadas. 2. Los encierros podrán ser urbanos, camperos y mixtos. 3. El encierro urbano consiste en la conducción a pie y por vías públicas de las reses de lidia, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado. En los encierros urbanos el recorrido no superará los mil metros. 4. El encierro campero consiste en la conducción de reses de lidia por caballistas y corredores, campo a través, desde un predio determinado hasta la plaza de toros o recinto cerrado. 5. El encierro mixto consiste en la conducción de reses de lidia acompañadas por caballistas y corredores, campo a través y por vías públicas, desde un predio determinado hasta la plaza o recinto cerrado. 6. Durante el desarrollo de los encierros camperos y los encierros mixtos, en la parte que transcurra por campo, existirán a lo largo del trayecto dos zonas: la primera será aquella por la que corren las reses de lidia y los participantes que las guían, que tendrá una anchura mínima de cien metros a cada lado de las reses, y se denominará “zona de recorrido”, y la segunda será aquella que permite a los participantes la huida ante cualquier acometida o incidente, que tendrá una achura mínima a cada lado de la zona de recorrido de tres cientos metros, y se llamará “zona de expansión”. La anchura de estas zonas podrá ser modifcada por el municipio, previo informe motivado, en atención a las circunstancias orográfcas del recorrido. La organización podrá señalizar ambas zonas a través de estacas, mojones u otros elementos. Queda totalmente prohibida en las “zona de recorrido” y “zona de expansión” la presencia de personas que no tomen parte activa del encierro y de vehículos a motor, salvo aquellos específcamente autorizados para el buen desarrollo del festejo. Cuando se suelten más de una res de lidia en el recorrido por el campo, quien organice deberá disponer de servicios específicos de control para tranquilizar o inmovilizar las reses de lidia, que actuarán en situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses así lo exija.”


¿Hacer vacas en la calle se considera encierro? Esta es una de las preguntas habituales que se pone encima de la mesa cada vez que se empiezan a valorar los tipos de festejos taurinos populares en un municipio. Y exactamente si nos ceñimos a lo que dicta la norma, "soltar vacas, toros o capones de uno en uno o de dos en dos en una calle acotada mediante vallado como recinto taurino" no sería un encierro, tal y como se conoce coloquialmente hablando, sino como una suelta de reses, un tipo de festejo en el que incidiremos en un post posterior.


¿Qué tipo de festejos son las "pasadas" o "desencajonadas"? En Aragón, las llamadas pasadas o desencajonadas que dan comienzo a los festejos taurinos en muchos municipios, cuando se sueltan en manada desde el camión o un corral concreto para llegar a otro corral diferente, esta considerado según la norma como ENCIERRO, por lo tanto esto sería un festejo completamente diferente a lo que precede posteriormente a este tipo de festejo en la mayoría de municipios aragoneses, que sería la suelta de reses en la calle.


¿Qué implica hacer una pasada o desencajonada antes de una suelta de reses? Hay que tener en cuenta que ambos festejos son completamente diferentes, por lo tanto para cumplir estrictamente la normativa vigente debería solicitarse cada festejos en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, como festejos diferentes, como así se deberá indicar en los certificados de seguros de RC y Accidentes obligatorios, en el Decreto de Alcaldía, certificados médicos y contratos de profesionales taurinos y certificados de alta de los profesionales taurinos.


¿Qué implicaría unificar los dos festejos en uno?


Además del incumplimiento de la normativa, esto podría concurrir en que la compañía que diera cobertura de seguros a los festejos en caso de cualquier percance alegara que se incumplía la normativa, procediendo a anular cobertura al contratante de la misma, en el caso de muchos municipios, la mayoría de Ayuntamientos que actúan como organizadores de festejos, los cuales deberían abonar de sus arcar las cuantías que se estipularán en la sanción o juicio si lo hubiera. En caso de tributar el festejo como uno solo, el profesional taurino actuante podría reclamar otra cuantía de honorarios, a ser otro festejo completamente diferente, aumentando los costes del festejo en relación a la previsión de gasto y retención de crédito que hubiera realizado la administración local.


Desde TOROSOCIAL trabajamos por ser formadores y transcribir la normativa taurina a un leguaje coloquial, todo aquel que necesite resolver cualquier tipo de duda sobre esta materia puede contactar con nosotros en gestion@torosocial.es

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