Medidas preventivas en los festejos taurinos populares del Gobierno de Aragón
- torosocial
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El Gobierno de Aragón ha hecho pública la Resolución de 21 de noviembre de 2025, dictada por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) número 230, de fecha 27 de noviembre de 2025.
A través de esta Resolución se adoptan nuevas medidas para reforzar la prevención y el control sanitario en los festejos taurinos populares de la Comunidad Autónoma, ante la creciente presencia de enfermedades contagiosas que podrían afectar a los animales participantes y, en consecuencia, a las explotaciones de origen.
Estas medidas se aplicarán desde el 1 de diciembre de 2025 y se apoyan en la normativa sanitaria vigente, que habilita a la Administración para dictar actuaciones preventivas y de bioseguridad.
1. Marco jurídico aplicable
La Resolución se fundamenta en diversas normas de rango europeo, estatal y autonómico:
El Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, que establece el marco general de sanidad animal en la Unión Europea.
El artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que permite a los poderes públicos adoptar medidas urgentes ante riesgos sanitarios.
El Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración autonómica.
El Decreto 32/2024, de 28 de febrero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y le atribuye competencias en materia de prevención, coordinación y ejecución de planes de control sanitario.
Este conjunto normativo legitima al Departamento para imponer medidas específicas de prevención en los festejos taurinos populares.
2. Limpieza y desinfección obligatoria de vehículos de transporte
Los vehículos que transporten animales a los festejos taurinos populares deberán llegar correctamente limpios y desinfectados, debiendo acreditarse mediante el justificante oficial regulado en el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.
Esta exigencia tiene como finalidad evitar la entrada o propagación de enfermedades entre animales de distintas explotaciones.
3. Limitaciones en el uso de corrales
Una de las medidas más significativas es la restricción en el acceso a los corrales:
No podrán coincidir en un mismo día animales de distintas ganaderías, ni cjando hayan transcurrido cuatro horas desde el festejo anterior.
Esta limitación busca reducir el riesgo de contagio derivado del uso consecutivo de instalaciones comunes.
Solo se permite la excepción cuando:
El tipo de festejo lo haga imprescindible.
Exista autorización del Departamento competente en Espectáculos Públicos.
Se cumplan los condicionantes establecidos por Sanidad Animal.
4. Limpieza obligatoria de corrales tras cada festejo
Una vez los animales abandonen el recinto, los corrales deberán ser limpiados, desinfectados y desinsectados de manera inmediata.El responsable directo del cumplimiento de esta obligación es el organizador del festejo taurino popular.
5. Régimen sancionador
El incumplimiento de estas medidas podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, sin perjuicio de posibles responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.
6. Recursos administrativos
La Resolución no pone fin a la vía administrativa.Contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes desde su publicación en el BOA, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Desde TOROSOCIAL seguimos ayudándoos, para cualquier duda a la hora de aplicar la normativa, y para no incumplirlar a la hora de programar y celebrar festejos, estamos a vuestra entera disposición: gestion@torosocial.es



