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¿Qué funciones tiene un PRESIDENTE en un festejo popular en Aragón?

 

Una de las cuestiones habituales que han surgido por Ayuntamientos y Empresas que han contratado los servicios de TOROSOCIAL como gestoría taurina en su proceso de tramitación para la consecución de la preceptiva AUTORIZACIÓN por parte del Gobierno de Aragón para celebrar cualquier festejo taurino es la “FUNCIÓN DE UN PRESIDENTE EN UN FESTEJO TAURINO POPULAR”.


En Aragón las funciones presidenciales para este tipo de festejos están normalizadas según el DECRETO 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares.


En Aragón los Ayuntamientos son los entes que actúan como organizadores del festejo y por tanto como solicitantes de la autorización en la mayoría de los casos, entes que a efectos legales actúan como empresas organizadoras, aunque deleguen con representación la tramitación en una gestoría taurina como TOROSOCIAL. Por ello, en primera instancia, y si no hay un nombramiento oficial las funciones de PRESIDENCIA las ejercerá el propio alcalde del municipio lo cual nos lleva siempre a una de las principales preguntas que surgen.


¿Qué grado de responsabilidad recae sobre quien ejerce como PRESIDENTE?


Lejos de alarmar nos gusta incidir en que no es ni más ni menos que la responsabilidad propia de organizar cualquier otro acto como fuegos artificiales, conciertos, etc… Hay una normativa a cumplir y el PRESIDENTE en la escala de responsabilidades es el principal. Esto quiere decir, que salvo error u omisión flagrante de la normativa no debería tener miedo, pero si responsabilidad, en ejercer dicho cargo. No obstante, será en el PRESIDENTE en quien recaerá la decisión final ante cualquier incidencia en el transcurso de un festejo taurino popular.


¿Qué funciones tiene el PRESIDENTE de un festejo taurino popular en Aragón?


  • Deberá ser nombrado por el Ayuntamiento. Si no asume la presidencia el Alcalde del municipio deberá delegar las funciones de manera oficial y nombrado por el Ayuntamiento en una persona capacitada y conocedora de sus funciones.

  • El PRESIDENTE debe estar 30 minutos antes, durante y hasta el embarque de las reses en todos los festejos taurinos en los que esté nombrado. Tal y como dicta la norma. Si no esta no se puede comenzar el festejo.

  • Deberá comprobar la presencia del equipo sanitario; médico y enfermero, transporte sanitario; soporte vital básico y cotejar con el jefe médico y que los requisitos técnico-sanitarios son los correctos. Confirmar presencia del Veterinario y contejar con este que todas las reses son aptas para participar en el festejo. Confirmar la presencia del director de lidia así como voluntarios taurinos (en caso de faltar alguno de los 5 obligatorios habrá de reponerse e informarlo en el acta) y ubicarlos. Estar en contacto con el director de lidia y colaboradores taurinos para celebrar el festejo con normalidad con la no presencia de menores, objetos móviles y personas no capacitadas para participar así como celebrar el festejo con respeto a los animales y sin infligir maltrato animal. Requerir presencia de FFCCSS en si es necesario. Tomar decisiones para referentes al transcurso o suspensión del festejo.  

  • Cerciorarse de que todos profesionales abandonan el recorrido una vez se embarcan las reses al finalizar el festejo.

  • En el caso de delegar las funciones de presidencia en un empresa privada, quien ejerza como PRESIDENTE, ninguna persona vinculada a la sociedad.


Para cualquier duda que surja al respecto puedes contactar con el Equipo Jurídico de TOROSOCIAL a través del teléfono 696 021 404 o en el correo electrónico gestion@torosocial.es.


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