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Normativa taurina en Aragón con Nivel de Alerta 2



El pasado 3 de junio se hicieron oficiales a través del Boletín Oficial de Aragón las nuevas normativas en Nivel de Alerta 2, lo cual también afecta de manera directa en la organización y celebración de festejos taurinos en Aragón.


En el apartado N del artículo 1 del BOA de 3 de junio de 2021, referente a materia taurina dicta lo siguiente:


...Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere la mitad del aforo máximo autorizado, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.


Cuando la aplicación de las reglas sobre aforo establecidas por la normativa vigente permita la asistencia de más de quinientas personas en recintos cerrados o de mil personas en recintos al aire libre, se requerirá autorización previa del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará, junto a la solicitud, un plan de actuación comprensivo de las medidas de protección e higiene necesarias....


LOCALIDADES PREASIGNADAS

Tal y como sucedía en Nivel de alerta 3 Ordinario, los espectadores tienen que estar sentados, y por ello se obliga a que la celebración de festejos taurinos se produzca en recintos con gradas con aforo registrado. (Plazas de toros fijas ó plazas portátiles).


AFOROS


Igual que en el Nivel de alerta 3 Ordinario, el aforo por el cual no hay que solicitar autorización extraordinaria al departamento de Salud, corresponde a 500 espectadores en recintos cerrados, (en Aragón solo se contemplaría en Zaragoza y La Muela) y 1000 espectadores en recintos abiertos (el resto de plazas de toros fijas y portátiles).


Las personas se pueden reagrupar en "Núcleos de Convivientes" entre los espacios de seguridad. (En Aragón no hay ninguna plaza de toros fina ni portátil con asientos fijos, por lo que habría que tener en cuenta la distancia de 1,5 metros de seguridad).


Si estos condicionantes permiten aumentar aforo de 1.000 personas, habría que solicitar al departamento Provincial de Salud una autorización extraordinaria (que como ya ha sucedido podría ser aprobada o denegada), acompañada dicha solicitud de un completo plan con medidas COVID de protección.


EJEMPLO


Imaginemos que Ricla (Zaragoza) quiere organizar en su plaza de toros un festejo taurino; su plaza de toros afora 4.000 espectadores, es decir según la norma de Nivel 2 de Alerta, el máximo de espectadores que podrían entran sería de 2.000, siempre y guando entre los correspondientes núcleos de convivencia se pudiera facilitar la distancia de seguridad de 1,5 metros.


Si solicitáremos autorización para acoger 1.000 espectadores, toda la tramitación dependería del departamento de Espectáculos Públicos de Aragón, y con las restricciones de aforo y el plan de seguridad, todo sería relativamente igual a cuando se celebraban con normalidad.


Si el organizador, quisiera solicitar los 2.000 espectadores, habría que añadir una solicitud extraordinaria, a expensas de que se aprobara o no, al departamento provincial de Salud.

 

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