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¿Es obligatorio que el último festejo sea de luces para poder jubilarse?

  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

En las últimas semanas, desde Torosocial hemos recibido numerosas consultas de profesionales taurinos preocupados por una idea que se está extendiendo en el sector: la supuesta obligación de que el último festejo antes de la jubilación deba ser de luces o de carácter mayor.


Desde nuestro equipo queremos aclararlo de forma rotunda:


No existe en la normativa de Seguridad Social ninguna obligación de que el último festejo sea de luces.

La legislación vigente establece que el acceso a la jubilación de los profesionales taurinos depende, fundamentalmente, de:

  • La categoría profesional (matador, banderillero, novillero, etc.)

  • El número de actuaciones acreditadas (150, 200, según el caso)

  • Y la situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social

En ningún caso se exige que la última actuación corresponda a una corrida de toros de rejones, o novillada.

La clave: continuidad en la actividad profesional


Dicho lo anterior, es importante matizar un aspecto relevante:

Sí es necesario mantener una continuidad en la actividad profesional, especialmente en los años previos a la jubilación.

Y aquí es donde surge otra de las dudas habituales.

Muchos profesionales, en los últimos años de su carrera, mantienen su actividad actuando en festejos taurinos populares como directores de lidia. Esta práctica es plenamente habitual y válida dentro del sector.

En estos casos:

  • El profesional sigue actuando en su categoría profesional real (matador, banderillero, etc.)

  • Está dado de alta en el régimen de profesionales taurinos

  • Y, lo más importante, cotiza conforme a dicha categoría profesional, no por la función concreta que desempeña en el festejo

Es decir, aunque la función sea la de director de lidia, la cotización y el encuadramiento siguen siendo los de su categoría profesional, lo que permite mantener la continuidad exigida por el sistema.

Evitar errores que pueden perjudicar derechos

La confusión entre “tipo de festejo”, “función desempeñada” y “categoría profesional” puede llevar a interpretaciones erróneas que afecten directamente al acceso a la jubilación.

Por ello, desde Torosocial estamos acompañando a numerosos profesionales que se han dirigido a nosotros con esta preocupación, derivando cada caso a nuestro equipo jurídico especializado para analizar su situación concreta y garantizar que el proceso se realice con todas las garantías.

Conclusión

No es obligatorio que el último festejo sea de luces. Sí es necesario mantener una actividad profesional continuada. Y dicha continuidad puede desarrollarse también en festejos populares, siempre que se mantenga la cotización en la categoría profesional correspondiente.

Ante cualquier duda, recomendamos analizar cada caso de forma individual, ya que una correcta planificación puede ser determinante para el reconocimiento de los derechos del profesional.

En Torosocial seguimos a disposición del sector para aportar claridad, rigor y acompañamiento en este tipo de procesos clave.



 
 
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